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Delitos de Crimen Organizado

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El Código Penal define organización criminal como una agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Y establece que debe entenderse por grupo criminal, a la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Este enfoque implica, que la diferencia entre ambas figuras desde un punto de vista jurídico, radica en que a pesar de que un grupo criminal tiene una estructura similar a la de una organización criminal, no posee ciertos elementos que caracterizan a esta última. En concreto, nos referimos a que un grupo criminal no va a cumplir plenamente con dos de las características principales de una organización criminal, que son las siguientes:

■ Tener un carácter estable o por tiempo indefinido

■ Que exista un reparto de tareas o funciones, de forma concertada y coordinada (La concertación es elemento suficiente para la existencia de grupo criminal)

Al igual que sucede en el caso de otros delitos, las conductas alcanzadas por este tipo penal son muy amplias, ya que por una parte el Art 570 bis 1, persigue a quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal y a quienes participaren activamente, formaren parte o cooperaren con la organización, mientras que para el caso del grupo criminal, el Art 570 ter persigue a quienes lo constituyan, financien o integren.